miércoles, mayo 12, 2004

RESUMEN DEL PROCESO JURÍDICO

 Los hechos suceden en Bucaramanga, capital del departamento de Santander (Colombia)

Sandra Orejarena Troya, el 7 de Noviembre de 2003 denuncia ante la SIJIN, a Jorge Enrique Orejarena Colmenares, quien es diputado a la asamblea departamental del Departamento de Santander por acceso carnal violento.

 Sandra es valorada por medicina legal el 7 de Noviembre de 2003.

 El caso pasa a la Fiscalía y queda a cargo del fiscal 24 seccional de Bucaramanga, Ariel Rodríguez.

 Lo dictámenes del Instituto Nacional de Medicina legal determinan que:

- Sandra había sido desflorada (había recientemente perdido su virginidad).
- Sandra presenta hematomas en la cara interna de las piernas (secuela muy común en los casos de violación).
- Estuvo bajo el efecto de una droga conocida como benzodiazepinas, cuyo efecto es la pérdida de la voluntad, que pone a la persona en una situación de sometimiento, y que además es muy peligrosa al mezclarse con licor.

 La fiscalía basada en los dictámenes de medicina legal, las pruebas recogidas en la pizzería y el motel al que llevó a Sandra, dio orden de captura de Orejarena Colmenares, quien en su indagatoria manifestó que sí había accedido carnalmente a Sandra, pero con el consentimiento de ella, ya que según él, era una muchacha coqueta.

 A Orejarena Colmenares le impone medida de aseguramiento, imputándosele provisionalmente el delito de acceso carnal violento en persona puesta en incapacidad de resistir.

 Sandra otorga poder al abogado Jholbi Madrid Riveros para que actué en su favor, al poco tiempo se lo retira por sentirse presionada a recibir dinero a cambio de desistir del proceso.

 La joven da poder a otro abogado, el Doctor Jorge Luis Aguilar Quintero, el abogado renuncia a continuar con el proceso y argumenta que se traslada de ciudad, pero aun continua viviendo en Bucaramanga.

 Sandra se presenta a ampliar su denuncia, para ese entonces no tiene abogado. Durante la diligencia Sandra manifiesta que tuvo que irse de la casa donde vivía (la casa de la tía) porque su prima y el novio de su prima la habían presionando para que se retractara de su denuncia, dijera que todo lo había inventado y recibiera a cambio un dinero les habían ofrecido unos hombres cuya identidad aun se desconoce. Dijo también que su prima y el novio de esta, quienes anteriormente ya habían declarado en el proceso, le habían dicho que irían a la fiscalía a dar una nueva versión de los hechos desfavorable a Sandra.

 A los pocos días acuden a la fiscalía Hugo Colmenares (novio de la prina), Ratminí Horta Troya (la prima) y Nubia Esther Horta (la tía). Todos manifiestan, que Sandra es una muchacha de la que han descubierto que lleva una vida desordenada, solo que hasta ahora se habían dado cuenta, y que además le habían encontrado unos antidepresivos como los que medicina legal había hallado en su orina. Cada una de las tres declaraciones presentan serias contradicciones y al contrastarlas estas aumentan, la mentira es palpable.

 Acude también Samuel Pabón Sepúlveda (ex novio de Sandra) a declarar en contra de Sandra, presentando en su declaración también serios vacíos y contradicciones, que hacen palpable la mentira.

 Sandra por tercera vez otorga poder a un abogado, el 21 de enero de 2004, nombra a Carlos Arturo Monsalve Villaba, retira el poder al abogado, pues este le propuso recibir dinero a cambio de retractarse de su denuncia y correr las consecuencias penales a que esto la conllevaría.

 La jóven asesorada por la Fundación Mujer y Futuro, el 13 de Febrero de 2004 otorga poder a su cuarto representante, la Doctora Carmen Alicia Mestizo.

 El Fiscal seccional 24 dicta resolución de acusación en contra de Jorge Enrique Orejarena Colmenares porque considera que existen pruebas suficientes para llevar el proceso a juicio. Ordena que el sindicado continúe en prisión y que se abra un proceso por falso testimonio a la prima, el novio de la prima de Sandra, la tía y a Samuel Pabón.

 El caso es asignado al Juez séptimo del circuito, Doctor Jorge Enrique Carvajal Hernández.

 La Fundación Mujer y Futuro solicita a la procuraduría Nacional designe un veedor durante el juicio, al no tener respuesta presenta un derecho de petición, que actualmente espera respuesta.

 Las redes de mujeres lanzan la campaña “POR SANDRA; DIGNIDAD Y JUSTICIA” y muchas mujeres y organizaciones comienzan a enviar cartas al juez, y otras instituciones públicas encargadas de velar por la protección de la ciudadanía como son la Procuraduría, la Defensoria del Pueblo, pidiendo transparencia en el juicio.

 Sandra presenta al juez un derecho de petición en el que solicita le conteste ¿Si él es amigo o ha tenido negocios con el sindicado o lo ha visitado en la cárcel?

 Después de tres semanas de tener el caso y tres días después de haber recibido el derecho de petición presentado por Sandra, el juez séptimo se declara impedido para llevar el caso, argumenta que:

- Le han llegado numerosas cartas que perturban su funciones porque ponen en tal de juicio su honorabilidad, las cuales terminaron desembocando en el derecho de petición de Sandra. Enuncia dentro de los “ataques” una manifestación que se realizó frente al palacio de justicia exigiendo justicia para Sandra y la entrega de un volante con motivo de la manifestación.
- Que él no es amigo de Jorge Enrique Orejaerna, ni ha tenido con este ningún tipo de relación, que antes de que el proceso le fuera asignado si fue a la cárcel a realizar un reconocimiento en fila dentro de otra investigación, allí se acercó al acusado unos minutos, con el fin de darle una voz aliento como se lo imponen sus principios morales y religiosos.

 El caso pasa a manos del juzgado octavo, pero este se abstuvo de avocar conocimiento, es decir no aceptó el proceso porque las razones que esgrimió el juez 7º no son los que establece la ley para declararse impedido, y agregó además que ninguno de los documentos que ha llegado al proceso atentan contra su honorabilidad ni tampoco afectan el del debido proceso.

 El caso pasa al tribunal superior y está a cargo del magistrado Jairo Remolina Cáceres, quien decidirá que persona llevara el proceso.

4 Comments:

At 7 de noviembre de 2005, 6:11 p. m., Blogger Roberto Iza Valdés said...

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At 27 de agosto de 2007, 10:55 a. m., Blogger Unknown said...

Este comentario ha sido eliminado por el autor.

 
At 6 de septiembre de 2007, 7:41 p. m., Anonymous Anónimo said...

sandra no dejes eso impune pieensa que ese inutil remedo de hombre no tine ningun derecho de estar libre y tranquilo mientrs tu sufres recuerda que como mujer tienes derecho a hacerte respetar y a exijir castigo a quie te falte SEA QUIE SEA ANIMO

 
At 16 de marzo de 2010, 8:40 a. m., Anonymous Anónimo said...

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