martes, febrero 08, 2005

CARTA DE LA ABOGADA DE SANDRA AL JUEZ 7º JORGE E. CARVAJAL

Carmen Alicia Mestizo, abogada que representa a Sandra Liliana Orejarena, le dirige una carta al Juez 7º, en la que le pone de manifiesto el riesgo que puede significar para la Continuidad de la cadena de Custodia, su decisión de enviar evidencias, que reposan en el Instituto de Medicina Legal Bucaramanga, para un nuevo examen de toxicología en la Universidad Nacional de Bogotá.

Bucaramanga. 2 de febrero de 2005.

SEÑOR:
JUEZ 7º PENAL DEL CIRCUITO
E. S. D.


Ref.
Rad. 141 de 2.004
Procesado: JORGE ENRIQUE OREJARENA


En su auto fechado 27 de enero de 2.005, decreta como prueba solicitar al Instituto Nacional de Medicina Legal (INML)-Seccional Bucaramanga, los remanentes de muestras de sangre y orina, para ponerlas a disposición de su despacho para que se les haga un dictamen de toxicología en la Universidad Nacional. Sustenta la necesidad de la prueba sobre la base de que se necesita de un organismo “neutral” como esta universidad oficial para solucionar la “disparidad de conceptos” que hay entre el INML-Seccional Bogotá y el INML-Seccional Bucaramanga.

1. Su decisión falta a la realidad cuando plantea que hubo disparidad de conceptos entre el INML-Bogotá y el INML-Bucaramanga, por cuanto esa disparidad no existe, lo que existe en el proceso es una declaración de HILMA BARRIGA y un documento no oficial suscrito por ella.

HILMA BARRIGA es una exfuncionaria del INML-Bogotá, no es un perito oficial, rindió una declaración en su despacho emitiendo conceptos sobre áreas del conocimiento como psiquiatría, toxicología y química, sobre las cuales posee un conocimiento muy precario, por lo menos no apto para rendir un dictamen.

La respuesta al cuestionario que usted envió a el INML-Bogotá fue suscrita por el doctor NESTOR RAUL GARZON RODRÍGUEZ, médico especialista forense Cod. 520-61 y no contiene elementos que contradigan el trabajo realizado por el INML-Bucaramanga.

2. En este proceso jamás ha habido una objeción a los dictámenes periciales elaborados por el INML-Seccional Bucaramanga por medio de la cual se haya evidenciado un error de dichos dictámenes. Por lo tanto cualquier decisión que usted tome de repetir los exámenes a las muestras de orina y sangre en instituciones distintas al INML-Bucaramanga es nula de pleno derecho por violar el debido proceso (Art. 29 de la Constitución). O por lo menos pone en evidencia que no se está tras la búsqueda de la verdad real, sino de la duda procesal.

3. Si usted ordena que el INML-Bucaramanga le entregue los remanentes de orina y sangre tomados a SANDRA LILIANA OREJARENA romperá la continuidad de la cadena de custodia, por cuanto su despacho no cuenta con las condiciones de trasporte, almacenamiento, preservación y seguridad necesarias, para que pueda ponerse en sus manos el traspaso de la cadena de custodia y de la evidencia física orgánica de una entidad a otra sin afectar la identidad e integridad de las muestras.

4. Si las muestras se envían directamente del INML-Bucaramanga a la Universidad Nacional, esta deberá acreditar primero si puede garantizar las condiciones de trasporte, almacenamiento, preservación y seguridad necesarias para que pueda ponerse en sus manos el traspaso de la cadena de custodia de una entidad a otra sin afectar la identidad e integridad de las muestras.

5. En caso de afectarse las condiciones de integridad e identidad de las muestras que se encuentran en el INML-Bucaramanga, queda en sus manos la responsabilidad disciplinaria y penal que esto conlleva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Resolución 0-1890 del 5 de noviembre de 2.002 de la Fiscalía General de la Nación regula el Sistema de Cadena de Custodia en Colombia.

Art. 1.

“Diseño y Aplicación del Sistema Cadena de Custodia
. El Sistema de Cadena de Custodia está fundamentado en el principio universal de la autenticidad de los elementos físicos materia de prueba, que le permiten garantizar y demostrar que se han aplicado los procedimientos para asegurar las condiciones de identidad, integridad, preservación, seguridad, continuidad y registro de los mismo, desde que inicia hasta que termina la cadena.

“La cadena de custodia inicia en el lugar donde se obtiene, encuentre o recaude el elemento físico de prueba y finaliza por orden de la autoridad competente.

“Art. 6

“De la Preservación
. Se deberá mantener el elemento físico materia de prueba en condiciones adecuadas que aseguren su conservación e inalterabilidad de acuerdo a su clase y naturaleza.

“Art. 7

“De seguridad. Los custodios deberán desplegar todas aquellas actividades encaminadas a mantener libre y exento de todo riesgo o peligro los elementos físicos materia de prueba confiados a su guarda. Esta misma protección y vigilancia se ejercerá sobre los documentos que formen parte del sistema.

“Art. 8

“Del Almacenamiento
. Es la acción o efecto de guardar las evidencias bajo condiciones adecuadas para su preservación, protección, vigilancia y restricción de acceso a las áreas donde ellas se procesan, analizan y estudian.

“Las instituciones de policía judicial y demás organismos involucrados en el sistema de cadena de custodia proveerán la infraestructura física y tecnológica requerida para que los custodios puedan cumplir su función.

“El almacenamiento se efectuará de acuerdo con los procedimientos técnicos y científicos que cada especialidad requiera. Las condiciones mínimas de almacenamiento se encuentran descritas en el manual de cadena de custodia que hace parte integrante de la presente resolución.

Art. 13
...
Cada Institución involucrada en el Sistema de Cadena de Custodia adoptará las medidas necesarias para evitar que los elementos físicos materia de prueba sean alterados, ocultados o destruidos. Los servidores públicos que incumplan con la preservación del sistema de cadena de custodia quedarán incursos en las sanciones penales y disciplinarias vigentes.

Dejo estas consideraciones para lo que estime pertinente y como constancia histórica de la forma de administrar de justicia en Colombia.

Atte,

CARMEN ALICIA MESTIZO CASTILLO
C.C. 52.380.200 de Bogotá
T.P. 112.676 del CSJ

C.C.

- Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses seccionales Bucaramanga y Bogotá.

- Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación, para las investigaciones que se adelantan en relación a la posible manipulación de los dictámenes periciales en el INML-Bogotá.

- Consejo Superior de la Judicatura

- Defensoría del Pueblo