martes, marzo 01, 2005

CORTE CONSTITUCIONAL REVISA TUTELA A LA LUZ DEL PROTOCOLO DE ROMA

El Magistrado de la Corte Constitucional, Manuel Cepeda, encontró méritos para la revisión de la tutela interpuesta por la abogada Carmen Alicia Mestizo, mediante la cual se exigía la protección de los derechos fundamentales de Sandra Liliana Orejarena Troya, vulnerados por la autorización del Juez 7º del circuito para recoger una serie de pruebas orientadas a investigar la conducta pasada de la víctima.

Estas pruebas fueron requeridas por la defensa del ex diputado Jorge Enrique Orejarena y autorizadas por el juez de la causa, lo cual en su momento fue considerado improcedente por la representante de Sandra Orejarena, la abogada Carmen Alicia Mestizo. Sin embargo su objeción no fue atendida, razón por la cual interpuso una acción de tutela que tampoco prosperó. Como último recurso, la abogada acudió a la Corte Constitucional, donde su reclamo ha sido atendido y será objeto de revisión, bajo ponencia de Magistrado Manuel Cepeda.

Se espera que este hecho siente un precedente que permita adecuar el Protocolo de Roma de la Corte Penal Internacional a la realidad colombiana. El Protocolo de Roma prohíbe expresamente investigar la conducta personal en el pasado de las víctimas de violencia sexual.

Investigar el pasado de la víctima ese precisamente lo que ha pretendido la defensa del ex diputado, con anuencia del Juez, al solicitar, entre otras cosas, un certificado de conducta de Sandra Orejarena expedido por la universidad donde cursó sus estudios; al pretender entrevistar a un ex novio suyo de la época de colegio, para que fuera a declarar al juicio; y al llamar a la directora de la escuela EFASS, con el fin de que se pronunciara sobre su conducta.

Por estos hechos, la abogada Carmen Alicia Mestizo inició una serie de acciones tendientes a exigir la protección de los derechos fundamentales de Sandra Orejarena (el derecho a la dignidad humana, a la igualdad, a la intimidad y al debido proceso), que afortunadamente ahora han sido atendidas por la Corte Constitucional, después de haber sido desestimadas en el ámbito local.

1 Comments:

At 6 de enero de 2010, 8:39 a. m., Anonymous Anónimo said...

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