martes, junio 26, 2007

SE HIZO JUSTICIA

El pasado 19 de junio, el Tribunal de Justicia de Bucaramanga condenó al diputado Jorge Enrique Orejarena Colmenares a 145 meses de prisión y a pagar una cuantiosa indemnización a la joven Sandra Liliana Orejarena Troya, por el delito de acceso carnal violento en persona puesta en incapacidad de resistir.

Esta sentencia del Tribunal se convierte en una voz de aliento, no sólo para las víctimas de los delitos sexuales, sino para todas las mujeres que participaron en el proceso de acompañamiento a Sandra en su búsqueda de justicia.

En el fallo emitido por el Tribunal de Justicia de Bucaramanga, es destacable la manera clara como los magistrados analizaron el caso y paso a paso fueron descartando los argumentos con los cuales el Juez Séptimo Penal del Circuito, Jorge Enrique Carvajal, declaró la duda procesal y dejó libre al Diputado el 4 de abril de 2005.

Como se recordará, durante el proceso se tuvieron en cuenta una serie de pruebas conducentes más a investigar a la víctima que al acusado. Fue partir de estas pruebas que el Juez estableció la mencionada duda procesal que puso en libertad a Jorge Enrique Orejarena. Dos años después, sin embargo, el Tribunal de Bucaramanga se pronuncia en contra del Diputado, ordenando su detención y el traslado inmediato la Cárcel Modelo de esta ciudad.

Es necesario mencionar que la decisión condenatoria emitida por el Tribunal de Bucaramanga, acoge de lleno el concepto pronunciado por la Corte Constitucional en la Sentencia N° T-453 de 2005, en respuesta a una tutela instaurada por Sandra Liliana Orejarena Troya contra el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bucaramanga.

Básicamente, la Corte Constitucional en su sentencia ordenó al Juez Séptimo del Circuito ¨excluir del acervo probatorio del proceso penal seguido contra Jorge Enrique Orejarena Colmenares...¨ una serie de pruebas que consideró ¨viciadas¨, precisamente por su pretensión de poner en duda la integridad moral de la víctima.

Adicionalmente, la Corte Constitucional, en el tercer punto de su sentencia, se asegura de ¨prevenir a los funcionarios judiciales competentes para que se abstengan de ordenar la práctica de pruebas (i) que invaden de manera irrazonable o desproporcionada el derecho a la intimidad, o (ii) que tengan como finalidad demostrar que de la vida íntima anterior o posterior de la mujer se infiere que prestó su consentimiento a un acto sexual completamente separado al que fue objeto de denuncia¨.

El desenlace del caso de Sandra Orejarena nos complace a todas y cada una de las integrantes del movimiento de mujeres de la región y del país, quienes durante todo este proceso hemos depositado nuestra confianza en la justicia y hemos llevado a cabo un ejercicio de exigibilidad y veeduría de manera civilista y pacífica.

Somos concientes de que las acciones promovidas desde la Fundación Mujer y Futuro y realizadas por el movimiento de mujeres, han aportado en gran parte a la construcción de una plataforma jurídica que protegió a Sandra Orejarena y, en general, a todas las víctimas de delitos sexuales que tienen el valor de denunciar a sus agresores y mantenerse firmes en la búsqueda de dignidad y justicia.

domingo, junio 24, 2007

EL VIDEO "SANDRA SOMOS TODAS, TODAS SOMOS SANDRA"

Para refrescar la memoria, les invitamos a ver el documental "Sandra somos todas, todas somos Sandra", en el cual se registra el desarrollo de la campaña en torno al Caso Sandra, realizada por el movimiento de mujeres y liderada por la Fundación Mujer y Futuro.

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