viernes, mayo 27, 2005

LA CORTE CONSTITUCIONAL PROTEGIO LOS DERECHOS A LA INTIMIDAD Y AL DEBIDO PROCESO DE SANDRA OREJARENA

COMUNICADO DE PRENSA

LA CORTE CONSTITUCIONAL TUTELA LOS DERECHOS DE SANDRA OREJARENA AL DEBIDO PROCESO Y A LA INTIMIDAD DENTRO DEL PROCESO JORGE ENRIQUE OREJARENA

La Corte Constitucional de Colombia en sentencia No. T 453 de 2005, cuyo ponente fue el magistrado Manuel José Cépeda Espinosa resolvió revocar los fallos adoptados en la primera y segunda instancia de la acción de tutela instaurada por Sandra Liliana Orejarena Troya contra el juzgado séptimo penal del circuito de Bucaramanga y ordena excluir un grupo de pruebas del acervo probatorio del proceso penal seguido contra Jorge Enrique Orejarena Colmenares por el delito de acceso carnal en persona en incapacidad de resistir.

Según la sentencia “En conclusión, el Juez Séptimo Penal del Circuito vulneró los derechos a la intimidad y al debido proceso de la víctima, al admitir, practicar y dejar de excluir pruebas que estaban orientadas a indagar sobre el comportamiento sexual de la víctima con anterioridad a los hechos objeto de investigación, sin que la limitación de su derecho a la intimidad fuera razonable y proporcionada. Este llevó a que el proceso penal se apartara de sus finalidades primigenias—la realización de la justicia y la aclaración de la verdad— y se transformara en un mecanismo de reproducción de prejuicios sociales adversos a las mujeres víctimas de conductas que podrían configurar delitos en contextos sexuales”.

Las pruebas que la corte ordena revocar son:

- La declaración de MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ, quien fue solicitado para declarar sobre la relación amorosa que sostuvo la denunciante Sandra Liliana con el señor Samuel Pabón.

- La ampliación de la declaración de RATMINI HORTA TROYA Y NUBIA ESTHER TROYA RÍOS, prima y tía respectivamente de la denunciante Sandra Liliana sobre aspectos relacionados con la vida íntima de Sandra Liliana Orejarena.

- “Dictado grafológico a la ofendida Sandra Liliana, a fin de cotejarlo con el escrito relacionado en el folio 295 C.O. #1”, que se refiere a la relación amorosa de la víctima con Oscar Darío Ordoñez, su ex novio.

- La certificación solicitada a la Escuela de Formación Administrativa y en Salud de Santander -EFASS-, sobre el comportamiento general de Sandra Liliana en la época en que era estudiante de dicha institución, y si vio clases de farmacología, específicamente sobre psicofármacos.

- Las declaraciones de OSCAR DARÍO ORDÓÑEZ, ex novio de Sandra Liliana, a fin de establecer su comportamiento social y sexual.

- Las declaraciones de Alejandra N. y Fabiola N., subordinadas del procesado, Jaime Quiñónez, Oscar Rincón, Romana Orejarena, Azucena Rincón y Juan Carlos Pabón, conocidos de la víctima, que según la tutelante, no estuvieron con la víctima y el procesado la noche de los hechos, por lo cual resultan impertinentes.

- Carta aportada por Nubia Troya, como escrito en el que se evidencia la relación de la víctima con Samuel Pabón;

- Pruebas relativas a los medicamentos supuestamente encontrados dentro de las pertenencias de Sandra Liliana Orejarena


En consecuencia, el juez de segunda instancia deberá excluir las pruebas mencionadas y abstenerse de valorarlas.

Fundación Mujer y Futuro, Mujeres en Pie, Ruta Pacífica de las Mujeres, Grupo de Género y Sexualidad UIS, Asociación Luz y Vida, Red Nacional de Mujeres, Red Colombiana de Mujeres por los Derechos Sexuales y Reproductivos.

5 Comments:

At 27 de mayo de 2005, 2:29 p. m., Blogger Xía said...

Es un gran paso que la corte haya desbaratado una sentencia tan infame como esta que favoreció a este tipo. Sandra, La Justicia cojea pero llega, esperemos que estos pasos que oimos sean los suyos.
Felicidades por este escalón y un enorme agradecimiento a ti y a todas las personas y organizaciones q te han apoyado porque gracias a ustedes estamos logrando que la justicia deje de ser una marioneta de quienes creen estar por encima de todo.
Quisiera saber qué podemos hacer las personas interesadas en apoyar el caso.

 
At 1 de noviembre de 2005, 3:51 p. m., Blogger Roberto Iza Valdés said...

Este blog ha sido eliminado por un administrador de blog.

 
At 3 de noviembre de 2005, 3:05 p. m., Blogger Roberto Iza Valdés said...

Este blog ha sido eliminado por un administrador de blog.

 
At 7 de noviembre de 2005, 4:13 p. m., Blogger Roberto Iza Valdés said...

Este blog ha sido eliminado por un administrador de blog.

 
At 20 de agosto de 2007, 9:33 p. m., Blogger Unknown said...

Este comentario ha sido eliminado por el autor.

 

Publicar un comentario

<< Home